viernes, 9 de enero de 2015

Estatuto del consumidor en el mercado inmobiliario

EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR LEY 1480 DE 2011 EN EL MERCADO INMOBILIARIO

La ley 1480 de 2011 por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor. Dispone en su artículo 1 como principio general  proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores.

Así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, con respecto al mercado inmobiliario a lo  referente al acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de la ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. A continuación realizare un recuento de los puntos importantes que deberá tener en cuenta el consumidor al momento de la compra de su inmueble.

CALIDAD IDONEIDAD Y SEGURIDAD

Tal como prevé el artículo 6 del título II del estatuto del consumidor, los bienes inmuebles ofrecidos en el mercado inmobiliario deberán de ser construidos con una calidad idoneidad y seguridad especifica. Como eje fundamental la calidad de una obra deberá ser construida con cualquiera de los  sistemas constructivos homologados en Colombia, ser sismo resistentes de  acuerdo a las normas internacionales y nacionales. Quienes ejecuten el diseño, calculo estructural y construcción deberán de ser idóneos para realizar estas construcciones tales como arquitectos o ingenieros civiles respectivamente. Las obras de construcción deberán de representar una seguridad para el viviente, de manera que lo proteja de las inclemencias del clima y fenómenos de la naturaleza como sismos hasta un cierto nivel.

GARANTIA LEGAL Y SU TÉRMINO

El artículo 7 del estatuto del consumidor prevé en su artículo 7 con respecto a la garantía legal.  Es  obligación, en los términos de la ley 1480/11, a cargo del constructor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. El artículo 8 del estatuto del consumidor prevé  que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente, que para el caso en específico de los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años,  para los acabados un (1) año y para lo demás esta garantía podrá ser la anunciada por el constructor. Dentro de las garantías que podrá darle termino el constructor esta; las griferías, los sistemas eléctricos, la ventanearía y demás materiales o artículos constructivos que no intervengan con la estabilidad de obra o lo acabados.  El termino de garantía  cuenta desde el momento en que se suscribe la acta de entrega del inmueble al comprador.

INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD.

El artículo 23 del estatuto del consumidor prevé en el caso del mercado inmobiliario que los constructores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan. Que para el caso en concreto del mercado inmobiliario los compradores deberán de ser informados de; la ubicación del proyecto o inmueble, los sistemas de transporte que pasen por el proyecto o inmueble, la cantidad de unidades que se van a construir, el área del inmueble, el área del lote donde se construirá el proyecto, a cargo de quien estará el pago de los gasto notariales, rentas y registro, el estrato socio económico, la cantidad de parqueaderos comunes y privados que tendrá el proyecto inmobiliario, los acabados con que se entrega el proyecto tanto en el inmueble como en las zonas comunes, las etapas en que se construirá el proyecto, las zonas comunes que tendrá y sus fechas tentativas de entrega, el costo estimado de la cuota de administración y por supuesto el precio y el área expresada en metros cuadrados  del inmueble que sea de interés del cliente.

DE LA PUBLICIDAD

El artículo 29 del estatuto del consumidor prevé que en la publicidad se deben de consignar condiciones objetivas y específicas. Que para el caso específico del mercado inmobiliario se deberá utilizar renders o imágenes de la arquitectura del proyecto lo más cercano a lo que será la construcción del proyecto inmobiliario. Consignar como mínimo las áreas de los apartamentos o el precio desde donde inician, y las zonas comunes que se ofrecen.

PROMOCIONES O OFERTAS

El artículo 33 del estatuto del consumidor prevé, que las promociones y ofertas deberán de comunicar las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la misma. Y estas deberán ser informadas al consumidor en la publicidad, de no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entenderá que rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público.  Con respecto al mercado inmobiliario los constructores utilizan promociones como, cupones de descuento dentro de las revistas, productos anexos como parqueaderos o acabados por la compra de apartamento, descuentos por pronto pago, pago del 100% de los gastos de escrituración, regalos por visitar la sala de ventas, unidades limitadas con bajos precios. Es importante que el consumidor pregunte en sala de ventas que promociones tienen en el momento para que este pueda obtener beneficios adicionales en su compra.

DOCUMENTOS PARA HACER VALER LOS DERECHOS COMO CONSUMIDOR

Como último recomiendo, al  consumidor inmobiliario exigir una diversidad de documentos durante el proceso de compra, inicialmente una cotización, luego un acuerdo precontractual de preferencia de un inmueble, luego carta de instrucciones, beneficiario de área o documento equivalente que los vincule a una fiducia si el proyecto maneja sus recursos a través de una fiducia, promesa de compraventa, escritura de compraventa. Y como último y más importante para poder ejercer sus derechos como consumidor; acta de entrega con sus respectivos anexos como documento de garantía y sus términos, copia del reglamento de propiedad horizontal, manual de utilización del inmueble, formato para reclamación posventa.   

Autor: Daniel Esteban Garces

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